A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Baquero Rueda Altus Alejandro·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Suspensión del acto específico de autoridad pública, administrativa, judicial o particular por amenaza o vulneración
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta una medida provisional en el presente asunto, consistente en la suspensión del numeral primero del auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral, mediante el cual impuso como medida cautelar la suspensión de la elección del accionante como magistrado del Consejo Nacional Electoral.
Lo anterior, hasta que la Corporación notifique la sentencia que profiera en la revisión de la tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. SUSPENDER el numeral
- primero. del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se suspendieron de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022-2026, contenido en el acta de sesión del Congreso en Pleno del 30 de agosto de 2022, publicada en la Gaceta nro. 1185 de dicha corporación del 3 de octubre de 2022, hasta cuando se notifique la sentencia que se profiera en la revisión de la tutela T-9.732.556.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al accionante y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de correo electrónico y de las direcciones físicas que figuran en el expediente.
- TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.